PACTO ROERICH

 las Altas Partes Contratantes, animadas por el propósito de dar expresión convencional a los postulados de la Resolución aprobada el 16 de diciembre de 1933, por la totalidad de los Estados representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo que recomendó "a los Gobiernos de América que no lo hubieren hecho, la suscripción del 'Pacto Roerich', iniciado por el Museo de Roerich de los Estados Unidos, y que tiene por objeto la adopción universal de una bandera, ya creada y difundida, para preservar con ella, en cualquier época de peligro, todos los monumentos inmuebles de propiedad nacional o particular que forman el tesoro cultural de los pueblos", y con el fin de que los tesoros de la cultura sean respetados y protegidos en tiempo de guerra y de paz,  han resuelto celebrar un tratado, y a este efecto han convenido en los siguientes artículos: 

ARTÍCULO

Serán consideradas como neutrales, y como a tales respetados y protegidos por los beligerantes, los monumentos históricos, los museos y las instituciones dedicadas a la ciencia, al arte, a la educación y a la conservación de los elementos de cultura.
Igual respeto y protección se acordará al personal de las instituciones arriba mencionadas. Se acordará el mismo respeto y protección a los monumentos históricos, museos e instituciones científicas, artísticas, educativas y culturales, así en tiempo de paz como de guerra. 

ARTÍCULO II

La neutralidad, protección y respeto a los monumentos e instituciones mencionados en el artículo anterior, se acordará en todo el territorio de cada uno de los Estados signatarios y accedentes, sin hacer distinción en razón de la nacionalidad a que pertenezcan. Los Gobiernos respectivos se comprometen a dictar las medidas de legislación interna necesarias para asegurar dicha protección y respeto.

ARTÍCULO III

Con el fin de identificar los monumentos e instituciones a que se refiere el artículo I, se podrá usar una bandera distintiva (círculo rojo, con una triple esfera roja dentro del círculo, sobre un fondo blanco) conforme al modelo anexo a este tratado.

ARTÍCULO IV

Los Gobiernos signatarios y los que accedan al presente convenio, comunicarán a la Unión Panamericana, en el acto de la firma o de la accesión, o en cualquier momento después de dicho acto, una lista de los monumentos o instituciones que deseen someter a la protección acordada por este tratado. La Unión americana, al notificar a los Gobiernos los actos de la firma o de la accesión, comunicará también la lista de los monumentos e instituciones mencionada en este artículo, e informará a los demás Gobiernos de cualquier cambio que ulteriormente se haga en dicha lista. 

ARTÍCULO V

Los monumentos e instituciones a que se refiere el artículo I cesarán en el goce de los privilegios que les reconoce el presente convenio, cuando sean usados para fines militares. 

ARTÍCULO VI

Los Estados que no suscriban este tratado en su fecha, podrán firmarlo o acceder a él en cualquier tiempo. 

ARTÍCULO VII

Los instrumentos de accesión, así como los de ratificación y denuncia del presente Convenio, se depositarán en la Unión Panamericana, la cual comunicará el hecho del depósito a los Estados signatarios o accedentes. 

ARTÍCULO VIII

Cualquiera de los Estados que suscriban el presente convenio o que accedan a él podrá denunciarlo en cualquier tiempo, y la denuncia tendrá efecto tres meses después de su notificación a los otros signatarios o accedentes. 

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, después de haber depositado sus plenos Poderes, que se han encontrado en buena y debida forma, firman y sellan este tratado en nombre de sus respectivos gobiernos, en las fechas indicadas junto a sus firmas.

Por la República Argentina:
15 de abril, 1935
FELIPE A. ESPIL
Por Bolivia:
15 de abril, 1935  
ENRIQUE FINOT
Por Brasil: 
15 de abril, 1935  
OSWALDO ARANHA
Por Chile:
15 de abril, 1935  
M. TRUCCO
Por Colombia:
15 de abril, 1935  
M. LOPEZ PUMAREJO
Por Costa Rica:
15 de abril, 1935  
MAN. GONZALEZ Z.
Por Cuba:
15 de abril, 1935  
GUILLERMO PATTERSON
Por la República Dominicana:
15 de abril, 1935  
RAF. BRACHE
Por Ecuador:
15 de abril, 1935  
C. E. ALFARO
Por El Salvador:
15 de abril, 1935  
HECTOR DAVID CASTRO
Por Guatemala:
15 de abril, 1935  
ADRIAN RECINOS
Por Haití:
15 de abril, 1935  
A. BLANCHET
Por Honduras:
15 de abril, 1935  
M. PAZ BARAONA
Por México: 
15 de abril, 1935  
F. CASTILLO NAJERA
Por Nicaragua:
15 de abril, 1935  
HENRI DE BAYLE
Por Panamá: 
15 de abril, 1935  
R. J. ALFARO
Por Paraguay:
15 de abril, 1935  
ENRIQUE BORDENAVE
Por Perú:
15 de abril, 1935  
M. DE FREYRE Y S. 
Por Estados Unidos de América:
15 de abril, 1935  
HENRY A. WALLACE
Por Uruguay:
15 de abril, 1935  
J. RICHLING
Por Venezuela: 
15 de abril, 1935  
PEDRO M. ARCAYA

Certifico que le documento preinserto es copia fiel del original con las firmas hasta esta fecha, del Tratado sobre Protección de Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos (Pacto Roerich), depositado en la Unión Panamericana y abierto a la firma o accesión de todos los Estados.

Washington,   D.C. , 16 de abril de 1935.
E. Gil -Borges
Secretario del Consejo Directivo de la Unión Panamericana



[1] Todos los países de América firmaron el pacto Roerich. Sólo Canadá, que por entonces aún no era un país independiente, no figura en la lista de países signatarios.