las Altas
Partes Contratantes, animadas por el propósito de dar expresión convencional a
los postulados de la Resolución aprobada el 16 de diciembre de 1933, por la
totalidad de los Estados representados en la Séptima Conferencia Internacional
Americana, celebrada en Montevideo que recomendó "a los Gobiernos de
América que no lo hubieren hecho, la suscripción del 'Pacto Roerich', iniciado
por el Museo de Roerich de los Estados Unidos, y que tiene por objeto la
adopción universal de una bandera, ya creada y difundida, para preservar con
ella, en cualquier época de peligro, todos los monumentos inmuebles de
propiedad nacional o particular que forman el tesoro cultural de los
pueblos", y con el fin de que los tesoros de la cultura sean respetados y
protegidos en tiempo de guerra y de paz, han resuelto celebrar un
tratado, y a este efecto han convenido en los siguientes artículos:
ARTÍCULO
Serán consideradas como neutrales, y como a tales respetados y
protegidos por los beligerantes, los monumentos históricos, los museos y las
instituciones dedicadas a la ciencia, al arte, a la educación y a la
conservación de los elementos de cultura.
Igual respeto y protección se acordará al personal de las instituciones
arriba mencionadas. Se acordará el mismo respeto y protección a los monumentos
históricos, museos e instituciones científicas, artísticas, educativas y
culturales, así en tiempo de paz como de guerra.
ARTÍCULO
II
La
neutralidad, protección y respeto a los monumentos e instituciones mencionados
en el artículo anterior, se acordará en todo el territorio de cada uno de los
Estados signatarios y accedentes, sin hacer distinción en razón de la
nacionalidad a que pertenezcan. Los Gobiernos respectivos se comprometen a
dictar las medidas de legislación interna necesarias para asegurar dicha
protección y respeto.
ARTÍCULO III
Con el fin de identificar los monumentos e instituciones a que se
refiere el artículo I, se podrá usar una bandera distintiva (círculo rojo, con
una triple esfera roja dentro del círculo, sobre un fondo blanco) conforme al
modelo anexo a este tratado.
ARTÍCULO IV
Los Gobiernos signatarios y los que accedan al presente convenio,
comunicarán a la Unión Panamericana, en el acto de la firma o de la accesión, o
en cualquier momento después de dicho acto, una lista de los monumentos o
instituciones que deseen someter a la protección acordada por este tratado. La
Unión americana, al notificar a los Gobiernos los actos de la firma o de la
accesión, comunicará también la lista de los monumentos e instituciones
mencionada en este artículo, e informará a los demás Gobiernos de cualquier
cambio que ulteriormente se haga en dicha lista.
ARTÍCULO V
Los monumentos e instituciones a que se refiere el artículo I cesarán en
el goce de los privilegios que les reconoce el presente convenio, cuando sean
usados para fines militares.
ARTÍCULO VI
Los Estados que no suscriban este tratado en su fecha, podrán firmarlo o
acceder a él en cualquier tiempo.
ARTÍCULO VII
Los instrumentos de accesión, así como los de ratificación y denuncia
del presente Convenio, se depositarán en la Unión Panamericana, la cual
comunicará el hecho del depósito a los Estados signatarios o accedentes.
ARTÍCULO VIII
Cualquiera de los Estados que suscriban el presente convenio o que
accedan a él podrá denunciarlo en cualquier tiempo, y la denuncia tendrá efecto
tres meses después de su notificación a los otros signatarios o
accedentes.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, después de haber
depositado sus plenos Poderes, que se han encontrado en buena y debida forma,
firman y sellan este tratado en nombre de sus respectivos gobiernos, en las
fechas indicadas junto a sus firmas.
Por la República Argentina:
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15 de
abril, 1935
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FELIPE A. ESPIL
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Por Bolivia:
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15 de abril, 1935
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ENRIQUE FINOT
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Por Brasil:
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15 de abril, 1935
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OSWALDO ARANHA
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Por Chile:
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15 de abril, 1935
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M. TRUCCO
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Por Colombia:
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15 de abril, 1935
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M. LOPEZ PUMAREJO
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Por Costa Rica:
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15 de abril, 1935
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MAN. GONZALEZ Z.
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Por Cuba:
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15 de abril, 1935
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GUILLERMO PATTERSON
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Por la República Dominicana:
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15 de abril, 1935
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RAF. BRACHE
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Por Ecuador:
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15 de abril, 1935
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C. E. ALFARO
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Por El Salvador:
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15 de abril, 1935
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HECTOR DAVID CASTRO
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Por Guatemala:
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15 de abril, 1935
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ADRIAN RECINOS
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Por Haití:
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15 de abril, 1935
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A. BLANCHET
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Por Honduras:
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15 de abril, 1935
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M. PAZ BARAONA
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Por México:
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15 de abril, 1935
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F. CASTILLO NAJERA
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Por Nicaragua:
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15 de abril, 1935
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HENRI DE BAYLE
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Por Panamá:
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15 de abril, 1935
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R. J. ALFARO
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Por Paraguay:
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15 de abril, 1935
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ENRIQUE BORDENAVE
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Por Perú:
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15 de abril, 1935
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M. DE FREYRE Y S.
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Por Estados Unidos de América:
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15 de abril, 1935
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HENRY A. WALLACE
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Por Uruguay:
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15 de abril, 1935
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J. RICHLING
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Por Venezuela:
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15 de abril, 1935
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PEDRO M. ARCAYA
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Certifico que le documento preinserto es copia fiel del original con las
firmas hasta esta fecha, del Tratado sobre Protección de Instituciones
Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos (Pacto Roerich), depositado en
la Unión Panamericana y abierto a la firma o accesión de todos los Estados.
Washington, D.C. , 16 de abril de 1935.
E. Gil -Borges
Secretario del Consejo Directivo de la Unión Panamericana
[1] Todos los países de América
firmaron el pacto Roerich. Sólo Canadá, que por entonces aún no era un país
independiente, no figura en la lista de países signatarios.